Las Medidas Urgentes de reforma del mercado de trabajo han entrado en vigor tras ser publicado hoy en el BOE el correspondiente decreto-ley, a la espera de que se tramite como proyecto de ley para poder incluir las aportaciones de los partidos a través de la presentación de enmiendas.
Las medidas contenidas en el Decreto Ley responden según el Gobierno a tres objetivos fundamentales.
El primero de ellos es reducir la dualidad de nuestro mercado de trabajo, impulsando la creación de empleo estable. Para ello se restringe la contratación temporal y se favorece la contratación indefinida.
En segundo lugar, la reforma se encamina a reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en las empresas, y especialmente la reducción de la jornada como alternativa a la extinción de los contratos de trabajo.
Y finalmente, el tercer objetivo es mejorar las oportunidades de acceso al empleo de ciertos colectivos como parados de larga duración y, en particular, de los jóvenes, y reforzar los mecanismos de intermediación laboral.
El Decreto deberá ser convalidado por el Parlamento el próximo 22 de junio y se tramitará casi con toda seguridad como Proyecto de Ley, lo que permitirá a los grupos un margen de negociación sobre diversos aspectos.
Facilita a las empresas con pérdidas despedir a sus trabajadores con 20 días de indemnización, no se concreta durante cuánto tiempo deben las empresas acumular sus pérdidas o qué volumen deben tener.
Lo que sí se establece es que deberán acreditarlas y justificar que "de las mismas se deduzca mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva" del contrato.
La reforma también generaliza el uso del contrato de fomento del empleo estable, cuya indemnización por despido improcedente es de 33 días, frente a los 45 de un fijo ordinario.
La generalización de esta modalidad se produce después de que el Gobierno haya decidido que se pueda aplicar a los hombres de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos.
El Gobierno está dispuesto a pagar, con cargo al Fondo de Garantía Salarial, 8 días del coste total de los despidos objetivos de todos los contratos de fomento del empleo, ya sean procedentes o improcedentes e individuales o colectivos.
El Gobierno permitiría un despido más barato para los empresarios aunque sin disminuir la indemnización que percibirían los trabajadores acogidos a este tipo de contrato.
La anterior propuesta, la que Trabajo presentó el 12 de abril, no era tan generosa y sólo se extendía el pago de ocho días de indemnización por parte del FOGASA para los despidos procedentes a todas las empresas, cuando actualmente sólo se abona a las que tienen menos de veinticinco trabajadores.
Ahora valdría para todos los despidos por causas objetivas -económicas, tecnológicas, organizativas y productivas-, en los contratos de fomento, ya fueran declarados procedentes (20 días de indemnización) o improcedentes (33 días) o tratasen de individuales y colectivos, además de en cualquier tipo de empresa.
La propuesta tiene una sola excepción, para el caso de los despidos disciplinarios considerados improcedentes.
Esta financiación será transitoria y será sustituida por la creación de un fondo de capitalización individual -a imitación del modelo austriaco- que podrá utilizar el trabajador en los casos de despido, para completar su formación o en el momento de su jubilación, según el ministro.
El fondo deberá estar operativo el 1 de enero de 2012, para lo que el Gobierno deberá presentar antes de un año en el Parlamento el proyecto de ley que lo constituya.
Para los despidos objetivos se reduce de treinta a quince días el preaviso al que está obligada la empresa.
Tope a los contratos de obra de dos años, ampliables por un año por decisión de la negociación colectiva sectorial.
Encarecimiento del despido en los contratos temporales, actualmente en ocho días, hasta los doce, que se irían aumentando de forma progresiva hasta 2014.
En ninguno de los dos textos que entregó trabajo figura una de las cuestiones que han provocado la ruptura en las negociaciones: las causas objetivas para un despido procedente, que la patronal reclama ampliar y especificar para conseguir, según denuncian los sindicatos, una menor tutela judicial.
En el capítulo sobre flexibilidad interna de las empresas, el Gobierno propone varias cláusulas de "inaplicación salarial", que permitirían descolgarse de los convenios colectivos según determinados supuestos.
Entre éstos el documento señala una "significativa caída de la actividad" o un "cambio en la posición competitiva de mercado" para la empresa, así como que peligre su viabilidad futura y su empleo.
En estos casos se insta a empresas y trabajadores a buscar un acuerdo para cambiar las condiciones salariales o de trabajo, y si lo alcanza cualquiera de las partes podría solicitar un procedimiento arbitral que sería obligatorio para la otra, con un laudo vinculante y de aplicación inmediata.
Para los contratos en prácticas, Trabajo estaría dispuesto a ampliar de cuatro a cinco años el plazo posterior a la obtención de un título para poder acogerse a ellos.
Se endurecen las condiciones para el encadenamiento de contratos temporales: el Gobierno propone que no se puedan encadenar contratos, ya sea en un puesto o en otro diferente, en una empresa u otra del mismo grupo, con el mismo o varios contratos, durante un máximo de dos años.
Un aspecto nuevo es la modificación del contrato de obra y servicios, cuya indemnización por despido pasará de los 8 días actuales a 12 en 2015.
Además las empresas de Trabajo Temporal podrán operar en el sector de la Administración Pública.
Algunas de las medidas contenidas en esta norma entrarán en vigor hoy mismo, como el límite al encadenamiento de contratos temporales, si bien con carácter general la vigencia de esta ley comenzará el próximo 1 de julio.
Los trabajadores que en un plazo de 30 meses hayan tenido dos o más contratos temporales durante un periodo superior a dos años para cubrir un mismo puesto de trabajo adquirirán automáticamente la condición de fijos.
Esta medida será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de hoy. Respecto a los contratos temporales firmados con anterioridad a esa fecha, y a los efectos del cálculo de número de contratos, de su duración y del plazo señalado, se tomará en consideración los vigentes a la entrada en vigor de la norma.
También entrarán en vigor hoy la mejora de prestaciones del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), de la transparencia en la subcontratación de obras y servicios, y la definición de la figura de cesión ilegal.
Los cambios en la cotización y prestaciones del FOGASA, en la gestión de la formación profesional y en la Ley General de Subvenciones, así como los operados en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, estarán asimismo vigentes a partir de hoy.
EL RESTO, EL 1 DE JULIO.
El resto de las medidas contenidas en la reforma laboral, como el nuevo programa de bonificaciones o el plan extraordinario de conversión de empleo temporal a indefinido, entrarán en vigor el próximo 1 de julio.
Este Real Decreto consta de tres capítulos. El primero incluye medidas de impulso a la contratación indefinida; el segundo aborda determinadas modificaciones legislativas, y el tercero trata de la mejora de la protección por desempleo de colectivos específicos. Asimismo incluye siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.
En la exposición de motivos, el Gobierno destaca el papel desempeñado por la concertación y el diálogo social en los últimos treinta años a la hora de afrontar los desequilibrios del mercado de trabajo.
Además, el Ejecutivo recuerda que los objetivos de la reforma son actuar sobre el insuficiente volumen de empleo y sobre la elevada tasa de temporalidad española, situada actualmente en el 33,3%. Para el Gobierno, esta reforma constituye un "punto de equilibrio", orientado a la creación de empleo y a la mejora de su calidad.
En este sentido, subraya que "el crecimiento más sólido es el que se basa en el empleo estable y que el desarrollo de más calidad es el que se basa en el empleo de calidad".
Los objetivos de más empleo, más estabilidad laboral y menos temporalidad, dice el Gobierno, son "tan legítimos como inaplazables", lo que justifica, a su juicio, la utilización de la figura de un Real Decreto-Ley para la puesta en marcha de las medidas acordadas con sindicatos y patronal.
Se ampliará
El contrato de fomento del empleo, que está bonificado por el Estado, también podrá ser utilizado por aquellos parados que lleven en el desempleo tres meses, frente a los seis meses actuales, y para los parados que en los últimos dos años sólo hayan tenido contratos temporales. El objetivo es combatir la alta temporalidad del mercado de trabajo español.
Hasta ahora, los únicos colectivos que podían firmar este tipo de contratos eran las mujeres en general, los jóvenes de entre 16 y 30 años y los mayores de 45 años; los desempleados durante al menos seis meses; las víctimas de violencia doméstica y los ciudadanos en situación de exclusión social acreditada.
Corbacho ha recordado que se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario -45 días de indemnización- y la reforma no tiene efectos retroactivos.
Se retrasa el modelo austríaco
Corbacho ha anunciado que la implantación del modelo austríaco -basado en crear para cada trabajador un fondo que viajará con él durante su vida laboral-, del que se venía hablando en los últimos meses en el diálogo social, no se hará de inmediato. El Gobierno presentará un proyecto de ley independiente para crear este fondo de capitalización de la vida laboral los trabajadores y que debe servir para abonar una parte de los despidos. El proyecto de ley debe presentarse y debatirse en un año, ha afirmado Corbacho, que ha añadido que el Gobierno no tiene intención de aumentar las cuotas empresariales de la Seguridad Social para nutrir este fondo.
Despido procedente en empresas en crisis
Finalmente no ha sido incluida en la reforma laboral la ampliación del despido objetivo de 20 días de indemnización a las empresas con seis meses de pérdidas, "ejemplo" que fue estudiado durante el Diálogo Social.
Este despido procedente, que mantiene la tutela judicial, seguirá justificado por causas como la ineptitud del trabajador, su falta de adaptación, su absentismo laboral y la necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo.
No obstante, la reforma laboral permitirá justificar este tipo de despido "cuando se desprenda una situación económica negativa" en la que la extinción del contrato sea la única solución posible para la empresa, según explicó Corbacho.
Es decir, ante la falta de concreción del nuevo marco legal, la última palabra la tendrá el juez.
ETT y contratos temporales
La reforma también plantea endurecer la contratación temporal. Para ello, se elevará de ocho a 12 días la indemnización por la finalización de los contratos temporales aunque se retrasa dos años el plazo llevarlo a cabo. La medida empezará a aplicarse a partir de 2012 y la indemnización irá subiendo un día por año, hasta llegar a un total de 12 días en 2016.
El ministro explicó que esta modificación ha sido resultado de las peticiones de algún Grupo Parlamentario, que había advertido de que elevar la indemnización de los contratos temporales podría penalizar la creación inmediata de empleo, informa Europa Press.
También se incluye otra novedad en los contratos temporales de obra o servicio. El Gobierno quería limitar a dos años la duración máxima de estos contratos, ampliable hasta otro año más si se acordaba por convenio colectivo, pero ahora ha cambiado la redacción y la reforma aprobada establece la duración máxima en tres años, más otro año ampliable si se acuerda vía negociación colectiva.
Otra novedad es el levantamiento del veto a las empresas de trabajo temporal para que puedan operar en el sector público y sector de la construcción.
Via, BOE, ECONOMÍA, EP
No hay comentarios:
Publicar un comentario