lunes, 31 de enero de 2011

El Secreto y la Ley de Atracción - Parte 2

El Secreto y la Ley de Atracción - Parte 2
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Trabajo en Alemania

Trabajar en Alemania anuncio del gobierno alemán de la necesidad del país germano de recabar profesionales jóvenes y cualificados para cubrir entre 500.000 y 800.000 puestos de trabajo

El 27 de enero de 2011  inciado la colaboración entre los Servicios Públicos de Empleo de España y Alemania a través de la red EURES para un proyecto encaminado al reclutamiento de personal cualificado español para trabajar en Alemania para los sectores de sanidad, ingeniería, docencia, hostelería y turismo.

Las personas interesadas, que deben de poseer un nivel intermedio de alemán (B1/B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas), más información en el siguiente enlace del Servicio Público de Empleo español:

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/introNoticias.do?pagina=/ampliar/ofertas_Alemania_2011.html  Sin comentarios...
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sábado, 29 de enero de 2011

Reforma Laboral

Reforma Laboral

El Congreso justifica el despido objetivo cuando caigan los ingresos o se prevean pérdidas

  El PSOE saca adelante la reforma laboral sólo con sus votos y las abstenciones de CiU y PNV, ante el rechazo del PP y la izquierda.

La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados aprobó hoy sólo con los votos a favor del PSOE, frente al rechazo de PP, ERC-IU-ICV y BNG y las abstenciones de CiU y PNV, el dictamen del proyecto de ley de reforma laboral, tras incorporar una serie de enmiendas que concretan las causas económicas para el despido objetivo, de 20 días de indemnización, que podrá justificarse por pérdidas “actuales o previstas” o la “disminución persistente del nivel de ingresos”.

   El PSOE, que tuvo que recurrir al voto ponderado para sacar adelante el dictamen, pactó treinta y tres enmiendas con el resto de grupos y perdió dos votaciones, aunque el balance de toda la oposición fue muy negativo sobre el texto que ahora se remite al Senado. Allí se debatirá en la semana del 23 de agosto, con vistas a que, si se introducen enmiendas, regrese a la Cámara Baja para ser votado en Pleno el 9 de septiembre, 20 días antes de la convocatoria de huelga general.

   En la recta final de la negociación, el PSOE pactó con el PNV concretar las causas que permitan acogerse al despido objetivo por causas económicas con 20 días de indemnización, introduciendo una prevención que exige que la empresa demuestre que las pérdidas o la caída de ingresos– antes se hablaba de beneficios– “puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”. Asimismo, elimina la alusión a la “falta de liquidez”.

   El texto aprobado señala además que la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la “razonabilidad” de la decisión extintiva para “preservar o favorecer” su posición competitiva en el mercado.

   No obstante, mantiene que cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajuste al derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, le corresponderá a él la “carga de la prueba” sobre esta cuestión.

EL PSOE, “REALMENTE SATISFECHO” DEL ACUERDO

   El portavoz socialcita de Trabajo, Jesús Membrado, se declaró “realmente satisfecho” de la modificación de las causas del despido, ya que el texto deja “claramente garantizado” que las empresas tendrán que demostrar que el ajuste de plantilla es de la única manera en que las empresas se pueden mantener de cara al futuro.

   “Nosotros queremos que en la previsión de pérdidas esa empresa pueda garantizar que mantiene una parte de la plantilla, por eso lo hemos incluido”, insistió el diputado, quien señaló también que las compañías que ven caer sus ingresos “poco futuro tienen”, por lo que es necesario evitar que la situación concluya en despido.

REDUCIR UN 25% EL ABSENTISMO POR ENFERMEDAD

   Asimismo, el Congreso refuerza el papel de los inspectores de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal, de manera que podrán emitir un alta médica de forma más rápida que la de los médicos de las mutuas. El objeto de esta medida es “evitar una prolongación innecesaria de las bajas” y, según adelantaron fuentes socialistas a Europa Press, contribuirá a reducir en un 25% el absentismo de las empresas.

   Además, se modifican las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral, que la ley mantiene en un límite del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, aunque rebaja el umbral con el que se calcula en relación con la media de la plantilla, que los socialistas aceptaron rebajar ahora del 5% al 2,5%.

REVISIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DERECHO A PARO

   El proyecto de ley señala que en seis meses se emprenderá la reforma de la negociación colectiva, eso sí, en acuerdo con las organizaciones empresariales y sindicales, revisando los mecanismos de articulación para adaptarlos a las necesidades de las trabajadores. Además, reclama al Gobierno un plan para recolocar desempleados de la construcción.

   Además, el PSOE ha aceptado la petición de CiU de reformar la prestación por desempleo para mejorar su vinculación a las políticas activas de empleo cuando el empleo inicie su recuperación. De momento, se permitirá que los excedentes de las cantidades transferidas a las comunidades autónomas para el pago de prestaciones puedan ser utilizadas por estas a políticas activas de empleo.

   Respecto a la negociación en empresas, se señala que en las empresas en que no haya representación legal de los trabajadores, éstos puedan elegir entre negociar a través de  una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos “democráticamente” o mediante una comisión de igual número de componentes designados por los sindicatos más representativos del sector.

PP Y CIU REMARCAN QUE NO SERVIRÁ

   El debate se alargó cerca de siete horas y tuvo varios recesos, cuando los diputados de la oposición detectaron que en el informe de la Ponencia se habían incluido un paquete de enmiendas transaccionales socialistas que no habían sido aceptadas por la oposición, si bien esta cuestión fue resuelta en la votación de las más trescientas propuestas de modificación al texto que seguían vivas.

   El portavoz de empleo del PP, José Ignacio Echániz, denunció el “batiburrillo” en el que el PSOE ha convertido una reforma laboral y en la que es el único grupo de la Cámara que la respalda, por lo que “nace coja”, sin que su articulado contenga “ningún elemento que configure un aumento de la empleabilidad de los parados”. “Creo que hoy es un día triste”, remarcó.

   Su homólogo en CiU, Carles Campuzano, calificó de “acto fallido y oportunidad perdida” la reforma, aunque señaló que su formación “no ha querido llevar la situación a un callejón sin salida” bloqueando su tramitación. En cualquier caso, tanto PP como CiU tienen  intención de aprovechar la mayoría que suman en el Senado para introducir nuevas enmiendas.

EL FOGASA SEGUIRÁ PAGANDO DESPIDOS IMPROCEDENTES

   Por parte del PNV, Emilio Olabarria indicó que el hecho de que el dictamen de la reforma se haya aprobado sólo por voto ponderado “es una forma” de empezar mal la aplicación de la reforma laboral, que ya “empezó mal” por ser “fruto de un fracaso de los interlocutores sociales”.

   “No se augura un futuro venturoso para esta reforma, cuya capacidad para crear empleo va a ser prácticamente nula”, señaló el diputado nacionalista, quien, no obstante, justificó su abstención “porque las alternativas eran peores”.

   El diputado de IU, Gaspar Llamazares, lamentó la “nocturnidad y alevosía” del “trámite exprés” que “endure los recortes a los trabajadores que ya tenía la propuesta inicial”, y lamentó que no haya prosperado su propuesta para evitar que el Fogasa financie los despidos improcedentes –el PSOE sólo ha aceptado que la indemnización que corresponde al trabajador sea “objeto de resarcimiento al empresario” por parte del Fondo–. “Hoy es un día negro para los trabajadores, remachó Llamazares.

Fuente: Europa Press

El Gobierno aprueba la reforma de las pensiones que eleva la edad de jubilación a los 67 años

Será posible jubilarse a los 63 años con 33 cotizados y los empresarios tendrán que pagar más por los EREs

El Gobierno ha aprobado la reforma del sistema de pensiones que entrará en vigor en 2013 y que eleva la edad de jubilación a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros y de dos meses por año durante los nueve últimos.

En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el ministro portavoz, Alfredo Pérez Rubalcaba, destacó que se trata de un acuerdo muy importante con los agentes sociales, pero que aún están negociando otros aspectos relativos a la negociación colectiva o las políticas activas de empleo.

En coherencia con este incremento en la edad de jubilación, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 actuales. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la edad legal de jubilación.

No se modifica sin embargo la edad mínima para tener derecho al 50% de la pensión, que se mantendrá en 15 años, de forma que ahora harán falta no 20 sino 22 años más para poder acceder al 100% de la prestación.

Sin embargo, existen excepciones. Así, aquellos con 65 años que tengan carreras de cotización de 38,5 años o las cumplan antes de los 67 años podrán jubilares con toda la pensión. En este caso, el paso de los 35 años a los 38,5 años para acceder a la pensión máxima se realizará a razón de seis meses cada dos años, es decir, en siete escalones.

Así, a partir del cuarto año de entrada en vigor de la reforma, una persona con 65 años podrá jubilarse con toda su pensión si cuenta con 35 años cotizados.

Según datos del Gobierno, actualmente el 64,48% de los pensionistas acceden a la prestación máxima y estima que este porcentaje se vaya reduciendo hasta el 50% dentro en los próximos años por “la evolución de las carreras de cotización”.

JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS CON 33 COTIZADOS.

Ahora bien, el Ejecutivo considera que la reforma de las pensiones supone pasar de un sistema “imperativo” a otro “flexible” para permitir a los trabajadores que tengan mayor elección a la hora de jubilarse.

Por ello, cabe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada y voluntaria a partir de los 63 años con una carrera de cotización de 33 años o más, aplicando un coeficiente reductor en relación a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda dependiendo del momento de desarrollo de la reforma.

Con carácter general, el coeficiente reductor pasará del 8% al 7,5%, esto quiere decir que la jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años supondrá una horquilla de penalización del 15% para el primer momento de la reforma y del 30% respecto a los 67 años que estén vigentes en 2027.

Con todo, el Gobierno ha previsto una fórmula de atenuación del coeficiente reductor para que éste no sea superior al 42%, con lo que este porcentaje será el recorte máximo que un prejubilado podrá tener que sufrir en su prestación.

Por otro lado, también se ha modificado el incentivo para aquellos que retrasen voluntariamente la edad de jubilación sobre la ordinaria, pasando del 2%-3% al 3,5%, tanto para aquellos que trabajen más allá de los 67 como los que lo haga a los 65 años y puedan jubilarse a esa edad por sus años cotizados.

En cuanto a la regulación de la reducción de la edad de jubilación para profesiones penosas, el Gobierno ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales para establecer mediante un decreto ley qué profesionales y con que reducción podrán jubilarse en este marco.

ENDURECIMIENTO DE LAS PREJUBILACIONES.

En este punto, la reforma también contempla que las prejubilaciones tengan carácter voluntario y no tengan que pasar por un despido, al tiempo que se encarecen para los empresarios las prejubilaciones en expediente de regulación (EREs).

Así, la redacción del Gobierno reserva la jubilación anticipada por despido cuando se deba a causas “objetivables”, como la muerte o incapacidad del empresario, concurso de acreedores, etc.

De esta forma, se separan de estas causas los expedientes de regulación de reducción de plantilla. En este caso, si hasta ahora sólo se podía jubilar a trabajadores mayores de 52 años asumiendo el coste la empresa hasta los 61 años, ahora se establecerá el límite de edad en los 55 años y la carga para la empresa se extenderá hasta que el trabajador cumpla los 63 años.

Según cifras del Ministerio de Trabajo, las prejubilaciones anticipadas, entre bajas voluntarias y despidos, ascienden a septiembre de 2010 a 53.000 personas, lo que supone un 25,1% del total de las altas por jubilación.

En cuanto a la jubilación parcial, apenas experimentará cambios. Si bien, el Gobierno apuesta por que los empresarios costeen el 100% de las cotizaciones tanto del trabajador relevante como del relevado, para que no suponga un coste para la Seguridad Social. Ello también se hará en un horizonte de 15 años.
LA AMPLIACIÓN DEL CÓMPUTO AFECTARÁ EN UN 1% A LA PENSIÓN.

Por otro lado, la reforma amplía de 15 a 25 años el periodo de cálculo de las pensiones, lo que, según el Ministerio de Trabajo, tendrá un efecto de subida o bajada del 1% sobre las pensiones en el caso del Régimen General y algo mayor en el caso de los autónomos.

Según el Gobierno, la ampliación a los 25 años no la notarán los empleados públicos, mientras que esta medida será “positivo” para aquellos que hayan sido despedidos en los últimos diez años de su vida laboral, ya que habrán sufrido una brusca caída en su base de cotización.

Este periodo se extenderá de año en año hasta 2022, es decir, que la entrada en vigor de esta medida se producirá en un horizonte de solo diez años.

BENEFICIOS PARA JÓVENES Y MADRES.

La reforma también contempla que las mujeres puedan contar, solo a efectos de jubilación a partir de 2013, con 116 meses de cotización por hijo con un máximo de dos años si han tenido que dejar de trabajar para cuidarlo.

Por su parte, la reforma contempla que los programas formativos remunerados, como las becas, den origen a una cotización de carácter voluntaria, que será equivalente a la que se aporta en los contratos de formación –50 euros–, siempre mediante la firma de convenios singulares con la Seguridad Social.

Esta medida tendrá efecto retroactivo, con la posibilidad de recuperar esas cotizaciones durante un periodo de cuatro años, entre 2006 y 2010.

EFECTOS DE LA REFORMA.

En el capítulo de los efectos, Trabajo asegura que permitirá el ahorro y reequilibrio esperado por el Gobierno entre 2030 y 2040, hasta suponer el 13% del PIB. Desde el Gobierno, se matiza que las pensiones seguirán subiendo, pero se generará un efecto positivo sobre la economía que hará descender esta ratio.

Así, el Ejecutivo sostiene que el sistema sería insostenible sin la reforma alrededor del año 2025, mientras que con ella se garantiza su estabilidad hasta 2040. Además, el Gobierno “ni se plantea” tener que tocar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también llamado ‘hucha de las pensiones’.

Otro de los efectos previstos por Trabajo es una reducción de la economía sumergida en tanto que los becarios reclamarán su cotización y se presionará para tener el alta en la Seguridad Social para poder tener carreras más largas.

Del mismo modo, se espera que se amplíe “notablemente” la permanencia en le mercado laboral, hasta ganar en torno a dos años más de cotización por trabajador, y que disminuyan las jubilaciones anticipadas.

Fuente: Europa Press
Via; www.reformalaboral.com
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Empanadillas de Cabello de Angel

Empanadillas de Cabello de Angel
Ingredientes:
Cabello de Angel, Azúcar, Huevo, Harina, Aceite y Empanadillas.
Rellenamos las empanadillas con cabello de ángel, cerramos con un tenedor,  pasamos por huevo, enharinamos, freímos con aceite caliente, dejamos que escurra en papel absorvente y espolvoreamos con azúcar.
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viernes, 28 de enero de 2011

Pollo al microondas

Pollo al Microondas
Ingredientes: 4 personas

4 muslos de pollo (muslo con contramuslo)
1 pastilla de caldo
1 limón
Pimentón
1 paquete de pure de patatas

Modo de hacerlo:

Después de limpio el pollo, se rocía con el zumo del limón, y la pastilla desmenuzada, añadimos el pimentón ( para darle color) y metemos en el microondas 20 minutos a 600 de potencia.
Servimos con puré de patatas.
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Via: Las cosas de mamma

jueves, 27 de enero de 2011

miércoles, 26 de enero de 2011

Pollo a la naranja

POLLO A LA NARANJA
Ingredientes:
Unos filetes de pechuga de pollo o pavo.
El zumo de una naranja.
media cebolla cortada a tiras.
Una pastilla de caldo de carne.
Un bote de nata líquida.

Preparación:
Salamos las pechugas y se pasan por la sartén con un poco de aceite, dos minutos por cada lado  y se retiran a un plato. En el mismo aceite ponemos la cebolla hasta que esté transparente y desmenuza la pastilla de caldo,  añade a la cebolla junto con el zumo de la naranja, se vuelven a colocar las pechugas sobre la cebolla y añadimos la nata. Removemos un poco en la sartén hasta que de un pequeño hervor la nata y listo.
Nota: Con la salsa sobrante podemos aliñar  un plato de pasta, pero con la cebolla cortada a cuadritos y si añadimos un sofrito de beicon cortado a trocitos.
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martes, 25 de enero de 2011

El principito

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Silvio- Sevilla

 Te recordamos Manolo, no sé si esta canción va dedicada a tí, pero si pronuncia tu nombre. Por ti.

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lunes, 24 de enero de 2011

Dietas Eficaces para perder peso


  • Dietas Eficaces para perder peso
  • La Dieta de la Zona
Creada hace casi 30 años por el premio Nobel de Medicina Barry Sears. La Dieta de la Zona se basa en un estilo de alimentación saludable caracterizado por la ingesta controlada de macronutrientes (proteínas, hidratos de carbono y grasa) y de ácidos grasos Omega 3.
La Dieta de la Zona 40-30-30- reside en comer los alimentos nombrados arriba en las siguientes proporciones 40% carbohidratos, 30% proteínas y 30% grasas, y seguir una serie de reglas como no dejar pasar más de 4 horas entre comida y comida o hacer cinco comidas al día.

  • La Dieta de la sopa
Perder de 4 a 7 kilos, te ayudará a eliminar peso rápidamente  durante los 7 días que dura la dieta. No hay que sobrepasar los días que se aconsejan.
La base de esta dieta o de las 5 verduras se trata en tomar una sopa -preparada cociendo y pasando por la batidora las siguientes verduras: 6 cebollas, 2 pimientos verdes, 6 tomates pelados, 1 rama de apio, 1 repollo o col y sal y pimienta- y tomarla combinada con fruta fresca y verduras.

  • La dieta disociada
Es una de las más sencillas y fáciles de llevar. Su regla no tomar juntos en la misma comida hidratos de carbono (patatas, pasta, arroz, pan...) y proteínas (carnes, huevos, pescados...). Las frutas quedan totalmente prohibidas, excepto la manzana y la pera, para tomar de vez en cuando.

  • Método Ravenna
 Modifica tus hábitos alimenticios aprendiendo a conocer cuáles son tus límites y tus malos hábitos, incluyendo una dieta hipocalórica que se complementa con un consumo de entre 2 a 3 litros de líquido diarios y productos de aporte calórico casi nulo.

Indicaciones
 
Antes de decidirte por cualquiera de estas opciones, acude a tu médico de cabecera, endocrino o a cualquier centro médico especializado para que te ayuden a elegir qué dieta va mejor con tu constitución.  

Para bajar de peso, una persona debe mantener la diferencia entre la cantidad de calorías diarias que consume y la cantidad que quema a través del metabolismo y la actividad física, lo más importante es estar motivado" ; hacer cinco comidas al día para repartir mejor la ingesta calórica; introducir cambios en el estilo de vida para aumentar el gasto energético.


  • Aumentar la cantidad de frutas, verduras, legumbres, cereales, y lácteos


  • Evitar las comidas rápidas


  • Realizar ejercicio físico 



  • No picar entre horas



  • Beber al menos 1,5 litros de agua al día



  • Masticar despacio los alimentos



  • No acostarse justo después de cenar



  • Desaconseja seguir dietas que promuevan el ayuno.



  • No conviene adelgazar más de medio kilo o un kilo por semana.



  • Las dietas de menos de 1.200 calorías , el metabolismo basal del organismo disminuye y se adelgaza menos. Además, con estos regímenes alimenticios, "el efecto yo-yó está garantizado.


  • "La Carnitina es un quemagrasas 


  • .
  • Cola de Caballo es diuretica
    Las algas mitigan el apetito




  • Los medicamentos para adelgazar sólo deben ser prescritos cuando la combinación dieta y ejercicio no funciona por sí sola.
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    domingo, 23 de enero de 2011

    Convertir medidas de peso


    Kilograms to Pounds conversions
    Enter Kilograms
    Value in Pounds

    Goethe

    Goethe
    "El hombre feliz es aquel que, siendo rey o campesino, encuentra paz en su hogar. (Johamn Wolfgang Goethe)
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    sábado, 22 de enero de 2011

    Tartaletas

    Tartaletas
    Ingredientes:

    * 200 gramos de harina.
    * 100 gramos de manteca.
    * 1 huevo.
    * 2 cucharadas de agua.
    * 1/2 cucharada de sal fina.

    Preparación:

    Poner en la mesa en forma de corona la harina mezclada con la sal; en el medio la manteca, el huevo y el agua. Unir bien los ingredientes y formar una masa ni dura ni blanda; dejar descansar 15 imnutos.

    Estirar bien fina y cortar rectángulos y redondalos según los moldes que se tenga para tarteletas. Forramos con la masa los moldecitos enmantecados y enharinados, cocinamos en horno a temperatura regular.

    A las tarteletas, hay que pincharlas con un tenedor para que mantengan bien la forma. Cuando estén bien doradas, retiramos y rellenamos con distintos preparados.
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    Recetas de Navidad

    viernes, 21 de enero de 2011

    Licor de naranja

    Licor de naranja
    Ingredientes

    · 1 litro de aguardiente
    · 3 naranjas grandes nuevas
    · 700 grs de azúcar
    · 1 palo de canela en rama
    · Unas hojas de hierba luisa
    Preparación

    · En un frasco de boca ancha echar el azúcar, aguardiente, dos naranjas cortadas por la mitad, el zumo de la tercera, la canela y la hierba. Tapar el frasco y dejar macerar tres meses.
    · Filtrar y embotellar.

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    jueves, 20 de enero de 2011

    Pollo a la sal

    Pollo a la sal
    Ingredientes

    Pollo a la sal.
    Para 4 personas:
    · 1 pollo entero preparado para asar.
    · 1 manzana, 1 limón, pimienta, aceite de oliva y 2 kg. de sal gorda.
    Preparación

    · Limpiar el pollo y rociarlo por dentro y por fuera con el zumo del limón.
    · Poner dentro la manzana sin el corazón de la misma.
    · Untar el pollo con aceite de oliva y condimentar con pimienta u otros condimentos como tomillo o romero.
    · En una fuente del horno poner parte de la sal ligeramente humedecida. Poner el pollo encima de la sal y cubrirlo con el resto de la sal ligeramente humedecida.
    · Asar en el horno, que debe estar ya caliente, durante una hora y cuarto 190º.

    Salsa : en un recipiente aparte se pone el jugo de 1 limon, un poco de mostaza y pimienta y untar.

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    miércoles, 19 de enero de 2011

    Empanadillas de Atún

    Empanadillas de Atún
    Ingredientes:
    Atún, Pimiento Morrón,  Harina, Huevo y Empanadillas.
    Escurrimos la lata de atún y rellenamos las empanadillas de atún y pimiento morrón,  pasamos por huevo, enharinamos y cerramos con un tenedor la empanadilla, freímos con aceite caliente, dejamos que escurra en papel absorbente.
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    martes, 18 de enero de 2011

    Barquitos crujientes

    Barquitos crujientes
    Ingredientes: 1 apio blanco, 200g. de queso ricota, una cucharada de mejorana triturada, 10 hojas de albahaca, 4 cucharadas de aceite de oliva, y una pizca de sal.
    Ponemos en un cuenco el queso, mejorana, sal y aceite. Mezclamos con una cuchara hasta obtener una crema suave, lavamos el apio y lo cortamos en trozos de 7cm. , rellenamos estos barquitos con la crema y decoramos con hojas de albahaca y lo colocamos en un plato.

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    Vía: Sacada de un cuento de mi sobrina Llámame menos.

    domingo, 16 de enero de 2011

    Papas al mojo picón

    Papas al mojo picón
    Ingredientes:

    Para las papas:
    1 kilo de patatitas pequeñas
    1/2 kilo de sal gorda

    Para el Mojo:
    1/2 kilo de tomates
    3 dientes de ajos, sal
    1/2 guindilla, pimienta
    1/8 de aceite
    1/8 de vinagre
    1 cucharadita de cominos

    Modo de hacerlo:

    Lavar bien las patatas (si son canarias mejor) y ponerlas a cocer cubiertas de agua fría y con la sal, poner al fuego vivo y a los 10 minutos, pinchar, si están tiernas escurrir sin quitar la tapa, apagar el fuego y dejarlas encima sin destapar moviéndolas de vez en cuando, dejar 10 minutos y mirar, deben estar secas y arrugadas.
    Para hacer el mojo, poner todos los ingredientes en la batidora y triturar, probar de sal y de vinagre y pasar a un cuenco para servir.
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    Via En femenino.com de El Baúl de recetas. y su autora es Mai.

    sábado, 15 de enero de 2011

    Dieta de los 10 días

    DIETA DE LOS 10 DIAS


    • Únicamente se puede seguir este plan durante 10 días.
    • Se consigue adelgazar entre 4 y 5 kilos.
    • Se pueden consumir las cantidades que uno desee.
    • A partir de cuarto día se puede añadir un yogur en el desayuno y en la merienda.
    • Se puede combinar caldo de verduras o gelatina light para saciar el hambre.
    • Beber dos litros de agua para evitar la deshidratación.
    MENU


    DESAYUNO Y MERIENDA:
    • 1 café o té
    • 1 yogur desnatado
    DÍA 1
    • Solo frutas
    DÍA 2
    • Solo verduras
    DÍA 3
    • Pescado o pollo preferiblemente a la plancha o al horno
    DÍA 4
    • Frutas y verduras
    DÍA 5
    • Pescado o pollo preferiblemente a la plancha o al horno
    DÍA 6
    • Pescado o pollo preferiblemente a la plancha o al horno
    DÍA 7
    • Pescado o carne de vacuno preferiblemente a la plancha
    DÍA 8
    • Pescado o carne de vacuno preferiblemente a la plancha
    DÍA 9
    • Arroz integral o lentejas
    DÍA 10
    • Arroz integral o lentejas
    • Dieta aconsejada para personas que gozan de buena salud y que no padecen ninguna enfermedad.
    • Se puede combinar con aerobic para quemar las grasas y facilitar la perdida de kilos.
    • Dieta recomendada para después de épocas navideñas en las que se tiende a comer más de la cuenta.
    VIA: DIETAS.NET

    viernes, 14 de enero de 2011

    Guiso de Carne

    Guiso de carne
    Ingredientes

    · Carne de ternera o vaca en trozos, pimiento verde, pimiento rojo, cebolla, ajo, pastilla starlux, coñac, pimienta aceite y sal.
    Preparación

    · En una olla echar la carne troceada, y el pimiento la cebolla y el ajo picados. Añadir laurel, un buen chorro de aceite, la pastilla de starlux, la pimienta molida, una copita de coñac y agua y dejar hacerse a fuego lento hasta que este tierna.

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    jueves, 13 de enero de 2011

    Pastelitos de miel

    Pastelitos de Miel
    Ingredientes

    Para 20 o 30 pastelitos
    · 250 gr. de harina.
    · 250 gr. de azúcar.
    · 5 huevos.
    · 50 gr. de almendras peladas y tostadas.
    · 4 cucharadas soperas de miel.
    · 2 dl. de aceite de oliva.
    · La ralladura de un limón.
    · 1 cucharadita de canela en polvo.
    Preparación

    Separar las yemas de los huevos y mezclarlos en un bol con el azúcar batiendo bien.
    Añadir la harina tamizada, después de la miel, luego la canela y por último el aceite, trabajando todo para que se integre. Incorporar la ralladura de limón y mezclar.
    Batir las claras a punto de nieve y mezclar con cuidado con la masa anterior.
    Untar ligeramente con aceite unos moldes pequeños individuales. Espolvorear con harina y llenarlos hasta unas 3/4 partes con la mezcla.
    Meter en horno precalentado y cocer durante unos 30 minutos a 150ºC.
    Comentarios

    Al sacarlos del horno, clavar una almendra tostada en lo alto de cada uno de ellos. Servirlos en moldes de papel rizado.
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    Via Webalia

    Pollo con arroz en salsa de soja

    Pollo con arroz en salsa de soja

    INGREDIENTES:
    - 350 gramos de arroz
    - 100 gramos de pollo
    - 1 cebolla mediana
    - 4 huevos
    - 2 cucharadas de aceite de girasol
    - 3 cucharadas de salsa de soja
    - sal, pimienta negra
     Preparación:
    Cocer el arroz en un poco de agua ligeramente salada durante 4 minutos. Luego cocer el pollo en un poco de agua durante 2 minutos. Pelar y picar la cebolla, ponerla con el aceite  en una cazuela de vidrio y rehogarla durante 5 minutos. Añadir el arroz y el pollo,salpimentar y mezclar. Batir los huevos con la salsa de soja y añadirlos, cocer durante 2 minutos removiendo 2 veces durante la coccion
    Via: Cocina Isabel.com
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    Meditación de Brian Weiss

    miércoles, 12 de enero de 2011

    Licor de melocotón

    Licor de melocotón

    Ingredientes

    · 1 kg de melocotón
    · 1 litro de brandy
    · 700 gramos de azúcar
    · 1 palo de canela en rama
    Preparación

    · Poner en un frasco de boca ancha el azúcar, el brandy, los melocotones sin hueso y cortados a la mitad y la canela. Tapar el frasco y dejar sin mover en un sitio oscuro y fresco hasta que el azúcar se diluya.
    · Filtrar y embotellar.
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    martes, 11 de enero de 2011

    Hojaldre de Marisco

    Hojaldre de Marisco,
    Ingredientes
    • ¾ kilo de pasta de hojaldre
    • ½ kilo de mejillones
    • ¼ kilo de gambas
    • ½ kilo de rape
    • 1 puerro grande
    • 1 zanahoria
    • 1 cebolla
    • 1 cucharada de salsa de tomate
    • 1 cucharada de maicena
    • 1 copa de coñac
    • ¼ litro de nata líquida
    • 100 grs. de mantequilla
    • ¼ litro de agua
    • sal
    • pimienta
    • una pizca de laurel
    • tomillo
    Preparación:
    • Extender la pasta de hojaldre del grosor de 1 centímetro. Cortarla en tres disco de 26 cm. de diámetro, pincharlos y cocerlos a horno medio durante 15 minutos.
    • Limpiar los mejillones y abrirlos al vapor. reservar el agua. Pelar las gambas y cocer las cáscaras lavadas en el agua que soltaron los mejillones, aromatizando con un poco de laurel y tomillo.
    • Picar el puerro, la cebolla y la zanahoria finísimos. estofarlos en la mantequilla, tapando la cazuela, para que se hagan muy despacio.
    • En cuanto las verduras estén tiernas, rehogar encima las gambas y el rape cortado en trocitos. Añadir los mejillones sin su concha. Echar el coñac, esperar que se caliente y prenderle fuego. En cuanto se apague, añadir la cucharada de salsa de tomate.
    • Deshacer la maicena en la mitad del agua y añadirla. Rectificar de sal y pimienta, después de que haya dado unos hervores.
    • Añadir unas cucharadas de nata líquida.
    • Colocar en una fuente de servir una planta de hojaldre. Extender encima una capa de la farsa de mariscos... Otra capa de hojaldre y más farsa, reservando un poco de relleno para preparar la salsa. Cubrir con la tercera plancha de hojaldre.
    • Deshacer con la batidora las cucharadas de relleno o la farsa que reservamos. Añadirle el agua de cocer los mariscos, y la nata que nos queda, rectificar de sal y servir en salsera o verter encima del hojaldre.
    • Preparación 50 minutos Medio Horno 15 minutos Media Caro
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    lunes, 10 de enero de 2011

    Ajo blanco

    Ajo Blanco
    Ingredientes

    Para 4 personas:
    · 250 gr. de almendras crudas.
    · 2 dientes de ajo pelados.
    · 150 gr. de miga de pan.
    · 500 gr. de uva moscatel.
    · 1 cucharada sopera de vinagre de jerez.
    · 1 litro de agua muy fría.
    · 1,5 dl. de aceite de oliva
    Preparación

    Escaldar las almendras dos minutos en agua hirviendo para que salte la piel. Escurrirlas y pelarlas ayudándose con un paño limpio. Pelar las uvas y quitarle las semillas.
    Machacar en el mortero (o batidora) las almendras, los ajos, la miga de pan y la sal.
    Trabajar poco a poco con la maza, añadiéndole aceite en hilillo fino hasta conseguir una emulsión espesa.
    Agregar el viangre, seguir trabajando un poco más y añadir el agua fría.
    Mantener en el frigorífico hasta el momento de servir.
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    Via: Webalia

    Dietas 1 K 2 dias

    Dietas 1 K 2 dias
    Durante dos días sigue este menú: • Desayuno: 1 infusión a elección y 1 yogurt descremado.• Media mañana: 2 manzanas.• Almuerzo: ensalada de verduras crudas a elección y 1 porción de gelatina light. Puedes comer la cantidad de ensalada que desees.• Media tarde: 2 manzanas.• Merienda: 1 infusión a elección y 1 taza de ensalada de fruta casera.• Cena: sopa de verduras casera y 1 porción de gelatina light. Puedes comer la cantidad de sopa que desees.• Antes de acostarse: 1 vaso de jugo de frutas cítricas.Recomendaciones: Bebe dos litros de agua al día. Utiliza azúcar light o endulzante para tus infusiones. Condimenta tus ensaladas sólo con sal y jugo de limón.
    Recuerda, consulta con tu médico y estás dietas tienen efecto rebote.
    Via: http://www.123.cl/


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    domingo, 9 de enero de 2011

    Cazuela de gambas

    Cazuela de gambas
    Ingredientes

    Para 4-6 personas:
    · 1 Kg. de gambas gruesas.
    · 1 cebolla mediana.
    · 400 gr. de tomates.
    · 4 cebolletas.
    · 2 dientes de ajo.
    · 125 gr. de queso.
    · 1,5 dl. de vino blanco.
    · 2 cucharadas soperas de perejil picado.
    · 1 cucharadita de orégano.
    · 1,5 dl. de aceite de oliva
    · sal y pimienta
    Preparación

    Pelar y picar finos la cebolla, las cebolletas y los tomates. Aplastar el ajo. Cortas el queso a dados.
    Calentar el aceite en una sartén y freir la cebolla hasta que esté transparente. Añadir las cebolletas y los ajos y rehogar 2 minutos más.
    Agregar los tomates, 2 cucharadas soperas de perejil, orégano, sal y pimienta. Tapar y cocer 30 minutos a fuego lento hasta que espese.
    Quitar las cabezas a las gambas y pelar los cuerpos, dejando intacta la punta de la cola. Enjuagarlas y secarlas con papel absorbente.
    Repartir la mitad de la salsa de tomate en cazuelitas individuales, añadir las gambas y cubrir con el resto de la salsa. Agregar el queso y cocer a horno precalentado a 220ºC durante 10-12 minutos hasta que las gambas estén sonrosadas.
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    Via: Webalia

    sábado, 8 de enero de 2011

    Mojito

    Mojito
    Ingredientes

    · 3/5 de Ron
    · 1/5 de Cointreau
    · 1/5 de zumo de limón
    · 1 golpe de almíbar
    · 2 golpes de soda ( Gaseosa )
    · 5 hojas de menta
    Preparación

    Se mezclan un golpe de soda, el almíbar y la menta en un vaso mediano, se vierten el resto de ingredientes y se competa con otro golpe de soda. No será un autentico Mojito si no se decora con pajitas.
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    viernes, 7 de enero de 2011

    jueves, 6 de enero de 2011

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    Salario Mínimo Interprofesional 2011

     Salario Mínimo Interprofesional 2011
    Resolución

    Norma: Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.
    De fecha: 30/12/2010
    BOE: viernes, 31 de diciembre de 2010
    Boletín Oficial del Estado: 31 de diciembre de 2010, Núm. 318
    I. Disposiciones generales


    Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011.


    En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante este real decreto a establecer las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2011, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.
    Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 1,3 por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. De manera particular se ha tenido en cuenta para la fijación del salario mínimo el contexto económico actual y la necesidad de continuar una política de moderación salarial durante 2011 que pueda contribuir a la recuperación económica y a la creación de empleo.
    El Real Decreto de salario mínimo interprofesional para el año 2011 incorpora una novedad conceptual respecto a los de los años precedentes, derivada de la modificación del artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la disposición adicional vigésima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y que se traduce en la exclusión del salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Esto significa que el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, mediante cualquier medio de pago generalmente admitido, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie de ningún tipo, tales como alojamiento o manutención, entre otras.
    Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
    DISPONGO:
    Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
    Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
    Artículo 2. Complementos salariales.
    Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
    Artículo 3. Compensación y absorción.
    A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:
    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
    A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.
    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
    Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
    1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
    En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
    2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
    3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
    Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
    Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
    Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2011.
    Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
    JUAN CARLOS R.
    El Ministro de Trabajo e Inmigración,
    VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ
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    Via: BOE

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    miércoles, 5 de enero de 2011

    Afirmaciones positivas

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    Estatuto del Estudiante Universitario.

    Estatuto del Estudiante Universitario.
    Norma: Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
    De fecha: 30/12/2010
    BOE: viernes, 31 de diciembre de 2010
    Boletín Oficial del Estado: 31 de diciembre de 2010, Núm. 318
    Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

    La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 27.7 el derecho del alumnado, con carácter general, a intervenir en el control y gestión de las instituciones del sistema educativo financiadas con fondos públicos. A su vez, el artículo 27.5 de la misma, establece, como elemento de la realización del derecho a la educación, la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza. Ambos artículos configuran un sistema educativo basado en un principio de participación que se ejerce en diferentes niveles, desde las instituciones a la política del sistema. En el ámbito universitario, este mandato es recogido por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOMLOU), la cual establece como uno de los principios de la política universitaria el desarrollo de la participación de los estudiantes a través del Estatuto del Estudiante y la constitución de un Consejo del Estudiante Universitario.


    Por otra parte, el escenario que dibuja el Espacio Europeo de Educación Superior reclama una nueva figura del estudiante como sujeto activo de su proceso de formación, con una valoración del trabajo dentro y fuera del aula, y el apoyo de la actividad docente y sistemas tutoriales. Desde los inicios de este proceso con la firma el 18 de septiembre de 1988 en Bolonia de la Magna Charta Universitatum, la participación de los estudiantes, la necesidad del conocimiento de los principios generales de autonomía universitaria, de libertad de cátedra y de la responsabilidad social en la rendición de cuentas de las universidades, ha sido subrayada continuamente en las Declaraciones que han ido dándole forma, a este Espacio Europeo de Educación Superior y en la Conferencia Ministerial de Berlín, de 2003, el papel de los estudiantes en la gestión pública de la educación superior fue reconocido expresamente.


    Este Estatuto viene a dar cumplimiento a dichas previsiones legales. Conscientes de la necesidad de completar el régimen jurídico del estudiante universitario, se ha procedido al desarrollo de los derechos que están recogidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, incluyendo, además, las peculiaridades que se derivan de cada una de las etapas formativas dentro del ámbito universitario. En este sentido, se han recalcado las peculiaridades de los modos de aprendizaje que tienen más transcendencia en el nuevo marco legal, que ha de ser interpretado de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de las enseñanzas universitarias. Asimismo, se complementan, dentro de las posibilidades de una norma de carácter reglamentaria, la articulación del binomio protección de derechos-ejercicio de la responsabilidad por parte de los estudiantes universitarios. Por otra parte, establece mecanismos para aumentar la implicación de los estudiantes en la vida universitaria, reconoce sus derechos, valora las actividades culturales, deportivas y solidarias y establece compromisos para modificar el marco legal que rige la convivencia en la universidad, hasta la fecha regulada por una norma preconstitucional, y redefinir el régimen del seguro escolar.


    Dentro de su contenido, conviene resaltar el hecho de que en este texto se dé forma al Consejo del Estudiante Universitario. En efecto, el artículo 46.5 modificado de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, indica que el Gobierno aprobará un Estatuto del Estudiante Universitario, que deberá prever la constitución, las funciones, la organización y el funcionamiento de un Consejo del Estudiante Universitario como órgano colegiado de representación estudiantil, adscrito al Ministerio al que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades. El Consejo, como Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, contará con la presencia de estudiantes de todas las universidades públicas y privadas.


    La creación y puesta en marcha del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado establece un canal directo de representación para todos los estudiantes, semejante al que tienen los rectores y las Comunidades Autónomas a través del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria, y fortalece el papel central de los estudiantes dentro del sistema universitario español. Este órgano de representación da visibilidad institucional a la participación de los estudiantes y ofrece un marco clave para debatir las políticas de modernización del sistema universitario español.


    El texto del Estatuto del Estudiante Universitario que se aprueba por el presente real decreto cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo, han emitido informe los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y ha sido producto de un amplio consenso merced a la participación en su elaboración de organizaciones de estudiantes y demás agentes y sectores representativos de intereses en la comunidad universitaria.


    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,


    DISPONGO:


    Artículo único. Aprobación del Estatuto del Estudiante Universitario.


    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, cuyo texto se inserta a continuación.


    Disposición adicional primera. Cobertura de seguro.


    El Gobierno procederá al estudio de las contingencias actuales del seguro escolar, las prestaciones que se deriven de dicho seguro, la compatibilidad con otras modalidades generales de aseguramiento por contingencias actualmente en vigor y las necesidades derivadas de la enseñanza universitaria actual, con la finalidad de presentar, en su caso, un proyecto de ley que redefina el régimen del seguro escolar. El alcance del actual seguro escolar seguirá estando en vigor hasta dicho momento.


    Disposición adicional segunda. Regulación de los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito universitario.


    El Gobierno presentará a las Cortes Generales, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, un proyecto de ley reguladora de la potestad disciplinaria, en donde se contendrá la tipificación de infracciones, sanciones y medidas complementarias del régimen sancionador para los estudiantes universitarios de acuerdo con el principio de proporcionalidad. De igual modo, en dicho proyecto de ley, se procederá a la adaptación de los principios del procedimiento administrativo sancionador a las especificidades del ámbito universitario, de manera que garantice los derechos de defensa del estudiante y la eficacia en el desarrollo del procedimiento.


    Disposición adicional tercera. Gastos de funcionamiento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.


    El Ministerio de Educación atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La dotación de personal se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Educación, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones.


    Disposición adicional cuarta. Centros universitarios de la defensa.


    De acuerdo con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, los estudiantes que cursen sus enseñanzas en el sistema de centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, unen a su condición de universitarios la de militares, por lo que en el ejercicio de los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiante Universitario se atenderá al régimen jurídico que rige para las Fuerzas Armadas que les sea de aplicación, así como a los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas.


    Disposición final primera. Título competencial.


    El presente real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.


    Queda exceptuada del carácter básico la regulación prevista en el Capítulo XI del Estatuto que se aprueba.


    Disposición final segunda. Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.


    El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado elaborará, en el plazo máximo de seis meses desde su constitución, un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento que someterá a la aprobación del Pleno y será elevado para su aprobación definitiva al Ministro de Educación.


    Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo.


    Se autoriza al Ministro de Educación, en el Ámbito de sus competencias, a dictar las normas y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.


    Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


    El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


    Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.


    JUAN CARLOS R.


    El Ministro de Educación,


    ÁNGEL GABILONDO PUJOL

    ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

    CAPÍTULO I


    Disposiciones generales


    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


    1. El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollo de los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y la creación del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


    2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario será de aplicación a todos los estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, tanto de los centros propios como de los centros adscritos y de los centros de formación continua dependientes de aquellas.


    3. Se entiende como estudiante toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las universidades.


    CAPÍTULO II


    De los derechos y deberes de los estudiantes


    Artículo 2. Igualdad de derechos y deberes.


    1. Todos los estudiantes universitarios tendrán garantizada la igualdad de derechos y deberes, independientemente del centro universitario, de las enseñanzas que se encuentren cursando y de la etapa de la formación a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.


    2. Dicha igualdad se ejercerá siempre bajo el principio general de la corresponsabilidad universitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.


    Artículo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.


    Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, Estatutos de las Universidades y el presente Estatuto.


    Artículo 4. No discriminación.


    Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen el derecho a que no se les discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientación sexual e identidad de género, condición socioeconómica, idiomática o lingüística, o afinidad política y sindical, o por razón de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedad española.


    Artículo 5. Cualificaciones académicas y profesionales.
    Las Universidades desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas. Asimismo, las universidades incorporarán a sus objetivos formativos la formación personal y en valores.


    Artículo 6. Reconocimiento de los conocimientos y capacidades.


    1. Dentro de los términos previstos por la ley y por las normas que desarrollen las universidades, y como garantía de su derecho a la movilidad, en los términos establecidos en la normativa vigente, los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo. Dicho reconocimiento será incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título.


    2. Las universidades establecerán las medidas necesarias para que las enseñanzas no conducentes a la obtención de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por los estudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el título correspondiente haya sido extinguido y sustituido por un título oficial de grado.

    3. Las universidades arbitrarán también los procedimientos pertinentes a fin de que las enseñanzas cursadas y aprendizajes adquiridos por los estudiantes sean reconocidas de acuerdo con el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.


    4. En todo caso, el reconocimiento de los conocimientos y capacidades se realizará en los términos establecidos en la normativa vigente.


    Artículo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.


    1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, individuales o colectivos:


    a) Al estudio en la universidad de su elección, en los términos establecidos
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    martes, 4 de enero de 2011

    Recorrido Cabalgata de Reyes Magos 2011


    ITINERARIO DE LA CABALGATA DE REYES MAGOS DEL AÑO 2011


    SALIDA: 16.15 hora
    UNIVERSIDAD DE SEVILLA, C/ PALOS DE LA FRONTERA
    GLORIETA SAN DIEGO
    AVDA. DEL CID
    PLAZA DON JUAN DE AUSTRIA
    MENENDEZ Y PELAYO
    RECAREDO
    MARÍA AUXILIADORA
    RONDA DE CAPUCHINOS
    MUÑOZ LEÓN

    18.00 horas
    RESOLANA
    FERIA
    CORREDURÍA
    PLAZA DE EUROPA
    TRAJANO
    PLAZA DEL DUQUE DE LA VICTORIA
    19.00 horas PLAZA DE LA CAMPANA
    O'DONNELL
    MURILLO
    SAN PABLO
    REYES CATÓLICOS
    PUENTE DE ISABEL II
    PLAZA DEL ALTOZANO
    SAN JACINTO
    20.00 horas PAGÉS DEL CORRO
    GÉNOVA
    PLAZA DE CUBA
    ASUNCIÓN
    VIRGEN DE LUJÁN
    GLORIETA DE LAS CIGARRERAS
    PUENTE DE LOS REMEDIOS
    GLORIETA DE LOS MARINEROS VOLUNTARIOS
    PASEO DE LAS DELICIAS
    ENTRADA: LA RÁBIDA  , RECTORADO aprox 21.45 horas

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    Lomo a la Sal al Microondas

    Lomo a la Sal en el Microondas
    para 4 personas
    Ingredientes:
    600 gr. lomo de cerdo
    1 kg. sal gorda
    aceite de oliva
    PARA LA GUARNICIÓN
    4 ud. tomate

    1 preparación
    Cubrir con sal ligeramente humedecida el fondo de un recipiente refractario.
    Pintar el lomo con aceite, colocarlo en el recipiente y cubrirlo enteramente con sal también humedecida.
    2 cocción
    Poner el microondas entre 15 y 17 minutos a 780W.
    3 para la guarnición
    Poner en una fuente 4 tomates enteros y cocinarlos en el microondas durante 2 ó 3 minutos a 780W.
    4 presentación
    Servir el lomo acompañado de los tomates asados.
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    Pensiones Clases Pasivas

     Pensiones Clases Pasivas
    Norma: Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
    De fecha: 30/12/2010
    BOE: viernes, 31 de diciembre de 2010
    Boletín Oficial del Estado: 31 de diciembre de 2010, Núm. 318

    Ministerio de Economía y Hacienda
    Real Decreto 1790/2010, de 30 de diciembre, sobre actualización de importes y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.

    Los compromisos adoptados por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, determinaron la necesidad de asumir algunas de las medidas previstas en dichos escenarios con la finalidad de restablecer la confianza de los mercados en el cumplimiento de las perspectivas de reducción del déficit.
    Mediante el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, se adoptaron una serie de medidas de ajuste que pretendían distribuir de la forma más equitativa posible el esfuerzo que toda la sociedad debe realizar para contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas, generar la confianza en la economía y garantizar la estabilidad de la eurozona.
    Entre estas medidas se establecía en su artículo 4 la suspensión, excepcional, de la revalorización de las pensiones de carácter contributivo para el año 2011, si bien, como un ejercicio de solidaridad hacia las personas más desfavorecidas por la actual situación de crisis económica, la medida no se aplica a las prestaciones más bajas, en concreto las pensiones mínimas, las no contributivas y las del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones, cuyas cuantías se revalorizan para 2011 un 1 por ciento.
    Por ello, la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, viene a disponer, dentro de su título IV y disposiciones concordantes, los criterios básicos para determinar el importe de las pensiones públicas en dicho ejercicio económico.
    Asimismo, en la disposición adicional octava de la norma presupuestaria se establecen determinadas normas sobre el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones públicas, por las que se deben adaptar sus importes al incremento real experimentado por el IPC en el periodo de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, que ha alcanzado un 2,3 por ciento.
    En dicha disposición, se faculta al Gobierno para que actualice los valores consignados en los artículos 40, 41, 43 y 46 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 –a efectos de fijar las cuantías para 2011 de determinadas pensiones del Régimen de Clases Pasivas y de las especiales derivadas de la guerra civil–, y en el título IV y disposiciones concordantes de la citada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos para 2011 al citado IPC.
    En el presente real decreto se desarrollan, en materia de Clases Pasivas, las indicadas previsiones legales fijando, por una parte, los importes actualizados de los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas del Estado, así como la cuantía del límite máximo de percepción para 2011, con las cuantías regularizadas a 31 de diciembre de 2010 conforme al incremento real del IPC, y, por otra, las reglas y el procedimiento para llevar a cabo la referida actualización.
    Se dispone, también, el abono en favor de los pensionistas de Clases Pasivas de una cantidad de pago único equivalente a la diferencia entre la pensión percibida durante 2010 y la que hubiera correspondido de haber revalorizado aquélla en un 2,3 por ciento, dando así cumplimiento al mandato contenido en la mencionada disposición adicional octava.
    Por otra parte, se regula el sistema de complementos económicos para las pensiones mínimas, también previsto en la citada ley, que experimentan un incremento general del uno por ciento a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010-noviembre 2011, a fin de garantizar cierto nivel de ingresos para quienes no alcancen los importes mínimos legalmente establecidos.
    Debido a sus especiales características, en un capítulo independiente se establece la actualización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
    En definitiva, este real decreto da cumplimiento a través de las mencionadas medidas a aquellas previsiones legales, en orden a facilitar su rápida aplicación en beneficio de los colectivos afectados.
    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,
    DISPONGO:
    CAPÍTULO l
    Normas generales sobre actualización de haberes reguladores y determinación de pensiones de Clases Pasivas para el año 2011
    Sección 1.ª Actualización de haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones y límite máximo de percepción
    Artículo 1. Importes regularizados de los haberes reguladores para el año 2011.
    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 y en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, los haberes reguladores consignados en los artículos 40 y 41 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, y de las pensiones especiales de guerra con fecha de efectos económicos en 2011, una vez regularizados sus importes, mediante la aplicación del 2,3 por ciento a las cuantías vigentes en 31 de diciembre de 2009, serán los que figuran en el anexo de este real decreto.
    2. En el caso de pensiones de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que se causen durante 2011 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, la cuantía inicial que corresponda se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento, según proceda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como de la disposición adicional décima, de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, 30/2005, de 29 de diciembre, 42/2006, de 28 de diciembre, y 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.
    A tal efecto, se computará la mejora por hijo a cargo que pueda corresponder en las pensiones de viudedad por aplicación de las Leyes 19/1974, de 27 de junio, sobre mejora de pensiones de Clases Pasivas, y 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
    Artículo 2. Límite máximo de percepción para el año 2011.
    El límite máximo de percepción para las pensiones públicas regulado en el título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, una vez regularizado su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, mediante la aplicación del 2,3 por ciento a la cuantía vigente en 31 de diciembre de 2009, queda fijado en 2.497,91 euros/mes o 34.970,74 euros/año.
    Sección 2.ª Actualización de pensiones
    Artículo 3. Cuantía de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2011.
    De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las pensiones abonadas por Clases Pasivas se actualizarán respecto de las cuantías que a aquéllas hubieran correspondido a 31 de diciembre de 2010 en el porcentaje correspondiente a la desviación del IPC real con respecto al previsto en el periodo noviembre 2009-noviembre 2010, salvo las establecidas en el título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia.
    A efectos de la actualización prevista en el párrafo anterior, la cuantía correspondiente a las pensiones a 31 de diciembre de 2010 deberá incrementarse mediante la aplicación a éstas del coeficiente 1,0128713.
    Artículo 4. Pensiones no actualizables durante el año 2011.
    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, y en aplicación de lo establecido en los apartados uno de los artículos 45 y 41 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, respectivamente, no experimentarán incremento alguno las siguientes pensiones de Clases Pasivas:
    a) Aquéllas cuyo importe íntegro, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.497,91 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicho titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 34.970,74 euros en cómputo anual.
    b) Las reconocidas a favor de los Camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión por tal condición.
    Artículo 5. Pensiones extraordinarias por actos de terrorismo.
    1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.uno.a), párrafo segundo, y en el artículo 46.cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, así como en el artículo 41.uno, párrafo segundo, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, y en el Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, las pensiones extraordinarias de Clases Pasivas originadas en actos terroristas están exentas de las normas excluyentes o limitativas contempladas en el artículo 4.a) y el artículo 6.2.ª de este real decreto.
    2. En el supuesto de que, junto con alguna de las pensiones mencionadas en el apartado anterior, determinada persona tuviera derecho a percibir a 31 de diciembre de 2010 alguna o algunas otras pensiones públicas, las normas excluyentes o limitativas, antes citadas, sí serán aplicables respecto de estas últimas.
    Artículo 6. Reglas para la actualización de las pensiones de Clases Pasivas.
    La actualización prevista en el artículo 3 de este real decreto se ajustará a las siguientes reglas:
    1.ª Se aplicará a las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2011 sobre la cuantía mensual íntegra que percibiera o le hubiera correspondido percibir a su titular a 31 de diciembre de 2010. Seguidamente se procederá a su actualización conforme a las normas que sobre revalorización, concurrencia de pensiones y limitación de su crecimiento se contienen en las Leyes de Presupuestos correspondientes.
    2.ª A efectos de lo dispuesto en los artículos 46 y 41.uno de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, respectivamente, el importe de la pensión o del conjunto de pensiones abonadas con cargo al crédito de Clases Pasivas que perciba un mismo titular, una vez aplicada la actualización procedente a cada una de ellas, estará limitada a la cantidad de 34.970,74 euros íntegros anuales, comprendiéndose en dicha cantidad tanto el importe de las mensualidades ordinarias como el de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.
    En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, de mejora de pensiones de Clases Pasivas, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, no se computarán, en ningún caso, a efectos de la aplicación del límite máximo de percepción establecido en el párrafo anterior.
    En el supuesto de que en un mismo titular concurran una o varias pensiones de Clases Pasivas con otra u otras pensiones públicas, el valor de la pensión o conjunto de pensiones de Clases Pasivas tendrá como límite una cifra que guarde con la de 34.970,74 euros íntegros anuales la misma proporción que dicha pensión o pensiones tengan con el conjunto total de pensiones públicas que perciba su titular.
    Dicho límite (L) se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
    L =CPx 34.970,74 euros anuales
    T

    siendo «CP»el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31 de diciembre de 2010 por la pensión o pensiones de Clases Pasivas, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro en términos anuales de las otras pensiones públicas en idéntico momento.
    3.ª Establecido para cada supuesto y conforme a las reglas anteriores el límite anual máximo de una pensión, dicho límite se dividirá entre el número de mensualidades ordinarias y pagas extraordinarias que, respecto de la anualidad y conforme a la legislación aplicable, tengan derecho a percibir los pensionistas, constituyendo la cifra resultante el importe mensual a percibir por el titular de aquella pensión en cada mensualidad ordinaria y paga extraordinaria.
    Artículo 7. Procedimiento para la actualización.
    1. La actualización de las pensiones de Clases Pasivas para 2011 se practicará de oficio por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
    2. Dicha actualización se llevará a cabo teniendo en cuenta los datos obrantes respecto de cada titular de pensión a 31 de diciembre de 2010. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, podrá requerirse a cualquier perceptor de Clases Pasivas para que facilite información respecto de su situación económica con los efectos que en dicha norma se previenen.
    3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46.tres y 41.uno de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2010 y 2011, respectivamente, la actualización tendrá carácter provisional hasta tanto por la Administración se compruebe la procedencia de la percepción de su cuantía, en función de las otras percepciones del titular de una pensión o pensiones y de las normas en materia de concurrencia e incompatibilidad que resulten aplicables en cada caso.
    Si de la elevación a definitiva de la actualización anteriormente practicada, se obtuviese la evidencia de que se han percibido cantidades en exceso, el pensionista vendrá obligado a reintegrar lo indebidamente percibido, sin perjuicio de la revisión en vía administrativa que, en su caso proceda, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Al margen de lo anterior, en el supuesto de que el interesado hubiese cometido en su declaración falsedad u omisión de datos, podrán serle exigidas las correspondientes responsabilidades en que haya podido incurrir.
    CAPÍTULO lI
    Complementos para mínimos
    Artículo 8. Complementos económicos para las pensiones de Clases Pasivas durante el año 2011.
    1. De acuerdo con las previsiones contenidas en los apartados uno, dos y tres del artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, la aplicación durante el expresado año de complementos económicos a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se ajustará a las siguientes reglas:
    a) Podrá complementarse aquella pensión del Régimen de Clases Pasivas, cualquiera que fuese la fecha en que se causó, que no alcance el mínimo correspondiente que figura en la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 2 de este artículo, siempre que se haya reconocido al amparo de la legislación general en la materia y que su titular no perciba durante el ejercicio de 2011 ingresos de trabajo o de capital o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año.
    b) En caso de percibir un mismo beneficiario varias pensiones de las referidas en el párrafo anterior, el complemento se aplicará, cuando proceda, respecto de aquella pensión que, en atención a su naturaleza, tenga asignado un importe mayor en la columna A del cuadro que se incluye en el apartado 2 de este artículo.
    c) La cuantía del complemento será la necesaria para que la pensión a complementar, en cómputo íntegro mensual, incrementada, en su caso, con el importe íntegro mensual de todas las restantes pensiones abonables con cargo al crédito de Clases Pasivas u otras pensiones públicas percibidas por el beneficiario, alcance el mínimo correspondiente a la columna A del mencionado cuadro.
    No obstante, en el supuesto de que se tenga reconocida una parte proporcional de la pensión de viudedad, el complemento para mínimos aplicable, en su caso, lo será en la misma proporción que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
    El importe a tener en cuenta será, para las pensiones de Clases Pasivas, el que resulte una vez actualizadas las mismas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, y para las restantes pensiones de carácter público, el que esté percibiendo el beneficiario en el momento de presentar la solicitud de iniciación del procedimiento en materia de complementos económicos a que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a rentas de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualesquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social, así como las pensiones percibidas con cargo a una entidad extranjera, con la excepción establecida en el apartado 3 del siguiente artículo 11 relativa al complemento de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea.
    d) El complemento se minorará, o en su caso se suprimirá, en la cuantía necesaria para que la suma, en términos anuales, de la pensión complementada según lo dispuesto en el párrafo anterior, junto con todas las rentas de trabajo o sustitutorias de estas o de capital, percibidas por el beneficiario, no supere el límite correspondiente de la columna B del cuadro que figura a continuación.
    A estos efectos, el concepto de renta se definirá conforme a la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si bien se tendrán en cuenta, en todo caso, los ingresos correspondientes a cualesquiera pensiones de carácter público, estén estas sometidas o no al mencionado impuesto; las pensiones de Clases Pasivas se tomarán en su valor anual una vez actualizadas conforme a lo dispuesto en este real decreto; las restantes pensiones públicas tendrán el valor anual que corresponda en el momento de presentar la solicitud de iniciación del procedimiento en materia de complementos económicos, referida en el apartado 2 del siguiente artículo; y las rentas de trabajo y de capital se tomarán en el valor percibido en el año 2010, debiéndose excluir las dejadas de percibir por motivo del hecho causante de las distintas pensiones, así como aquéllas que se pruebe que no han de ser percibidas en el año 2011.
    También se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.
    2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes cuantías:
    A
    Pensión mínima
    mensual
    EurosB
    Ingresos anuales
    máximos
    Euros
    Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular
    742,00
    17.311,90
    Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
    601,40
    15.343,50
    Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo
    570,40
    14.909,50
    Pensión de viudedad
     601,40
    15.343,50
    Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones
    586,10
    n6.923,90 + 8.205,40
    n


    En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 183,70 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 361,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
    En las pensiones de viudedad, los incrementos por hijos que puedan haberse reconocido al amparo de la Ley 19/1974, de 27 de junio, y de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, no se computarán a efectos de la aplicación del mínimo establecido en el cuadro anterior.
    A idénticos efectos, se entenderá que existe cónyuge a cargo del titular cuando éste se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él. Se presumirá la convivencia siempre que se conserve el vínculo matrimonial, sin perjuicio de que esta presunción pueda destruirse de comprobarse lo contrario por la Administración, y a los mismos efectos se entenderá que existe dependencia económica cuando los ingresos del cónyuge, por cualquier concepto, no superen el salario mínimo interprofesional vigente.
    3. Los complementos económicos regulados en este precepto, que se abonarán en doce mensualidades ordinarias y dos extraordinarias, todas ellas de igual cuantía, no serán en ningún caso consolidables y serán absorbibles por cualquier futuro incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea por revalorización o por el reconocimiento en su favor de nuevas pensiones públicas.
    4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1288/1990, de 25 de octubre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1990 y complementos económicos de las mismas durante el citado ejercicio, podrán acceder al derecho a mínimos los beneficiarios de pensión de Clases Pasivas que la hubieran obtenido al amparo de la expresada norma.
    Artículo 9. Procedimiento en materia de complementos económicos.
    1. Corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconocer y determinar los complementos económicos que procedan, de acuerdo con lo establecido en el precedente artículo 8.
    2. El procedimiento se iniciará a petición del interesado mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. Dicha solicitud se ajustará y cumplimentará con arreglo al modelo establecido al efecto.
    3. A la vista de los datos consignados por el solicitante del complemento económico y, en su caso, de la consulta informática al Registro de Prestaciones Sociales Públicas, la citada dirección general dictará, sin más trámites, la resolución que proceda, sin perjuicio de que esta sea revisable de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
    Si la solicitud de los complementos económicos se formulase, por vez primera, durante el presente ejercicio, sus efectos económicos se retrotraerán, como máximo, al 1 de enero de 2011 o a la fecha de arranque de la pensión si ésta fuese posterior.
    No obstante si la solicitud de tal reconocimiento se efectuara con ocasión de ejercitar el derecho al cobro de una pensión cuyo hecho causante se produjo en el ejercicio anterior, los efectos económicos podrán ser los de la fecha de arranque de aquélla, con una retroactividad máxima de un año desde que se soliciten y siempre que se reúnan los requisitos necesarios para su percibo.
    4. Si, una vez reconocidos los complementos económicos, se comprobara la existencia de alguna contradicción entre los datos declarados y la realidad, el solicitante vendrá obligado al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de su posible revisión en vía administrativa. Podrán deducirse además contra el solicitante otras posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrir de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
    A efectos de dicha revisión, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del vigente texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el pensionista deberá facilitar a la Administración la información que le sea formalmente requerida, y podrá suspenderse el pago del complemento en caso de incumplimiento de esta obligación.
    5. El perceptor de los complementos de pensión vendrá obligado a poner en conocimiento de la Administración, en el momento de producirse, cualquier variación en la composición o cuantía de los ingresos declarados en la solicitud, así como cualquier variación de su estado civil o de la situación de dependencia económica de su cónyuge respecto de lo inicialmente declarado. El incumplimiento de esta obligación, si de él se siguiera la percepción indebida de cantidades, dará origen al reintegro de éstas.
    6. Queda facultada la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para dictar cuantas Instrucciones de servicio pudieran resultar convenientes, en orden a agilizar los trámites para la percepción de los complementos a que se refiere este artículo.
    Artículo 10. Prohibición de concesión de complementos económicos en Clases Pasivas.
    1. En el supuesto de que un pensionista de Clases Pasivas tuviera derecho a percibir, con arreglo a las normas de este real decreto, un complemento económico y por ser beneficiario además de otras pensiones públicas, abonadas con cargo a regímenes públicos de previsión diferentes, tuviera asimismo derecho a algún otro complemento, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, no podrá percibir el complemento correspondiente a la pensión de Clases Pasivas salvo en los siguientes casos:
    a) Cuando las pensiones de los distintos sistemas sean de la misma naturaleza y el importe íntegro mensual de la pensión de Clases Pasivas fuera de superior cuantía al importe correspondiente a la otra pensión pública susceptible de ser complementada.
    b) Cuando las pensiones a percibir por el interesado fuesen de distinta naturaleza y el importe mínimo mensual de pensión correspondiente a la de Clases Pasivas fuese de mayor cuantía que el de la otra pensión pública.
    2. En los dos supuestos contemplados en el apartado anterior, no podrá tomarse en consideración el complemento económico a que pudiera tener derecho el interesado por la pensión ajena al Régimen de Clases Pasivas, para determinar el importe del complemento que por dicho régimen le corresponda, conforme a las reglas del artículo 8 de este real decreto.
    CAPÍTULO III
    Pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social
    Artículo 11. Actualización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
    1. La actualización de las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea, de las que un tanto por ciento de su cuantía teórica esté a cargo del Régimen de Clases Pasivas, se llevará a cabo aplicando dicho tanto por ciento al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del citado Régimen el 100 por cien de la pensión.
    2. A la pensión prorrateada, una vez actualizada de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, se le añadirá, cuando así proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento para mínimos que corresponda conforme a las normas contenidas en el capítulo II de este real decreto. Dicho complemento se calculará aplicando el mismo porcentaje que se tuvo en cuenta para el reconocimiento de la pensión, a la diferencia resultante entre la cuantía que hubiera correspondido de hallarse a cargo del Régimen de Clases Pasivas el 100 por cien de la pensión y el mínimo establecido para la prestación de que se trate.
    3. Si después de haber aplicado lo dispuesto en el apartado anterior, la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas, tanto en virtud de la legislación española como extranjera al amparo de los reglamentos de la Unión Europea, fuese inferior al mínimo que corresponda a la pensión de que se trate, se le garantizará al beneficiario, mientras resida en territorio nacional, la diferencia necesaria hasta alcanzar el referido mínimo, de acuerdo con las normas generales establecidas para su concesión.
    Disposición adicional primera. Complementos para mínimos y actualización de otras pensiones de Clases Pasivas.
    1. Para el año 2011 se aplicarán los complementos económicos regulados en el capítulo II de este real decreto a las pensiones de orfandad reconocidas al amparo del título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República; así como a las reconocidas a favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social a favor de viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada guerra civil; y 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mutilados excombatientes de la zona republicana; y a aquellas otras causadas por los Operarios de Loterías, el personal de las Minas de Almadén y los Facultativos Sanitarios inutilizados o fallecidos con motivo de servicios extraordinarios en época de epidemia, y Subdelegados de Sanidad a que se refiere la Ley de 11 de julio de 1912.
    2. Las pensiones en favor de familiares concedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, con excepción de las pensiones de orfandad a que se refiere el apartado anterior, así como de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra, y las pensiones de viudedad del título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, cualquiera que sea su fecha inicial de abono, no podrán ser inferiores en el año 2011 al importe establecido, para el citado ejercicio económico, como de cuantía mínima en el sistema de la Seguridad Social para las pensiones de viudedad de titulares mayores de sesenta y cinco años.
    Disposición adicional segunda. Adaptación de oficio de los complementos para mínimos.
    1. Las pensiones de Clases Pasivas a las que se hubieran aplicado complementos económicos durante el año 2010 se adaptarán de oficio, y con carácter provisional, con efectos de 1 de enero de 2011, a las cuantías establecidas en el artículo 8 de este real decreto, presumiéndose que sus titulares reúnen las condiciones y requisitos exigidos en dicho precepto, hasta tanto por los servicios administrativos correspondientes se compruebe la concurrencia de dichas condiciones y requisitos.
    2. Si de la comprobación antes citada se dedujera la ausencia de algún requisito o condición, procederá el cese inmediato en el abono del complemento, con reintegro de lo indebidamente percibido por tal concepto desde, como máximo, el primero de enero del año 2011. Igualmente, si de dicha comprobación se derivara la necesidad de modificar la cuantía del complemento, se practicará la oportuna modificación, con reintegro de lo indebidamente percibido desde la fecha antes indicada.
    No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de este real decreto, procederá retrotraer el reintegro de lo indebidamente percibido a la fecha inicial en que el complemento económico comenzó a abonarse en ejercicios anteriores, hasta un máximo de cuatro años, si de la comprobación efectuada resultase la evidencia de que el perceptor de aquél cometió alguna omisión o falsedad en la declaración presentada al momento de solicitar la aplicación del complemento, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.
    Disposición adicional tercera. Actualización de las ayudas sociales del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
    De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, las cuantías mensuales de las ayudas sociales, en favor de las personas que resultaron contaminadas por el Virus de lnmunodeficiencia Humana (VIH), reguladas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 595,17 euros.
    Asimismo, los perceptores de las citadas ayudas sociales, con fecha inicial de abono anterior al 1 de enero del año 2010, tendrán derecho a percibir antes del 1 de abril de 2011 y en un único pago, una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la ayuda percibida durante 2010 el coeficiente 0,0128713.
    Disposición adicional cuarta. Abono de cantidad compensatoria.
    De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, los pensionistas de Clases Pasivas que hubieran percibido durante el año 2010 pensiones objeto de actualización, así como aquéllos que hubieran percibido la cuantía correspondiente a las pensiones mínimas o al límite máximo de percepción de las pensiones públicas, o sus herederos, recibirán antes del 1 de abril de este año y en un único pago, una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar a la pensión percibida durante el año 2010 el coeficiente 0,0128713.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior será asimismo de aplicación a las pensiones de Clases Pasivas con fecha inicial de abono durante el año 2010 para cuya determinación se hubieran tenido en cuenta haberes reguladores susceptibles de actualización en el mencionado ejercicio.
    Disposición adicional quinta. Importes regularizados de determinadas pensiones y haberes reguladores en el año 2010.
    1. Las cuantías de las pensiones mínimas, para el año 2010, son las siguientes:
    A
    Pensión mínima
    mensual
    EurosB
    Ingresos anuales
    máximos
    Euros
    Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo del titular
    734,60
    17.208,30
    Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
    595,40
    15.259,50
    Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo
    564,70
    14.829,70
    Pensión de viudedad
    595,40
    15.259,50
    Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones
    580,20
    n6.923,90 + 8.122,80
    n


    En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 181,80 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 357,80 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado.
    2. Para la determinación inicial de las pensiones de Clases Pasivas con fecha de efectos económicos de 2010, los valores consignados en el título IV de la Ley de 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, una vez regularizados de acuerdo con el IPC en el periodo noviembre 2009 a noviembre 2010, serán los que figuran en el anexo de este real decreto.
    Disposición final primera. Habilitación para disposiciones de desarrollo.
    Se autoriza a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para la aplicación de este real decreto.
    Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos económicos.
    El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 con efectos económicos de esta misma fecha.
    Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.
    JUAN CARLOS R.
    La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda,
    ELENA SALGADO MÉNDEZ
    ANEXO
    AÑOS 2010 Y 2011
    Haberes reguladores del Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, actualizados de acuerdo con el IPC del 2,3 por ciento (correspondiente al periodo noviembre 2009-noviembre 2010), a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2010 y 2011
    I. Artículo 40
    Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
    Uno a)
    Grupo/Subgrupo
    Ley 7/2007Haber regulador
    Euros/año
    A139.268,77
    A230.905,51
    B27.062,79
    C123.735,97
    C218.779,09
    E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales16.010,66


    Uno b)
    Administración Civil y Militar del Estado
    ÍndiceHaber regulador
    Euros/año
    1039.268,77
    830.905,51
    623.735,97
    418.779,09
    316.010,66


    Administración de Justicia
    MultiplicadorHaber regulador
    Euros/año
    4,7539.268,77
    4,5039.268,77
    4,0039.268,77
    3,5039.268,77
    3,2539.268,77
    3,0039.268,77
    2,5039.268,77
    2,2530.905,51
    2,0027.062,80
    1,5018.779,09
    1,2516.010,66


    Tribunal Constitucional
    CuerpoHaber regulador
    Euros/año
    Secretario General39.268,77
    De Letrados39.268,77
    Gerente39.268,77


    Cortes Generales
    CuerpoHaber regulador Euros/año
    De Letrados39.268,77
    De Archiveros-Bibliotecarios39.268,77
    De Asesores Facultativos39.268,77
    De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas39.268,77
    Técnico-Administrativo39.268,77
    Administrativo23.735,97
    De Ujieres18.779,09


    Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado
    Haberes reguladores
    Dos a)
    Administración Civil y Militar del Estado
    ÍndiceGradoGrado especialImporte por concepto de sueldo y grado en cómputo anual
    Euros
    10 (5,5)8 26.324,82
    10 (5,5)7 25.601,32
    10 (5,5)6 24.877,86
    10 (5,5)3 22.707,39
    105 22.337,96
    104 21.614,50
    103 20.891,04
    102 20.167,50
    101 19.444,02
    86 18.784,49
    85 18.205,81
    84 17.627,12
    83 17.048,41
    82 16.469,74
    81 15.891,02
    65 14.310,34
    64 13.876,45
    63 13.442,62
    62 13.008,69
    61(12 por 100)14.031,74
    61 12.574,79
    43 10.588,95
    42(24 por 100)12.635,24
    42 10.299,62
    41(12 por 100)11.179,15
    41 10.010,28
    33 9.142,84
    32 8.925,86
    31 8.708,92


    Administración de Justicia
    MultiplicadorImporte por concepto de sueldo en cómputo anual
    Euros
    4,7542.989,17
    4,5040.726,57
    4,0036.201,39
    3,5031.676,21
    3,2529.413,63
    3,0027.151,03
    2,5022.625,86
    2,2520.363,28
    2,0018.100,70
    1,5013.575,52
    1,2511.312,94


    Tribunal Constitucional
    CuerpoImporte por concepto de sueldo en cómputo anual
    Euros
    Secretario General40.726,57
    De Letrados36.201,39
    Gerente36.201,39


    Cortes Generales
    CuerpoImporte por concepto de sueldo en cómputo anual
    Euros
    De Letrados23.691,58
    De Archiveros-Bibliotecarios23.691,58
    De Asesores Facultativos23.691,58
    De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas21.756,31
    Técnico-Administrativo21.756,31
    Administrativo13.102,43
    De Ujieres10.364,16


    Trienios
    Dos b)
    Administración Civil y Militar del Estado
    ÍndiceValor unitario del trienio en
    cómputo anual
    Euros
    10850,42
    8680,35
    6510,23
    4340,19
    3255,13


    Administración de Justicia
    Multiplicadores a efectos de trieniosValor unitario del trienio en cómputo anual
    Euros
    3,501.583,79
    3,251.470,69
    3,001.357,55
    2,501.131,27
    2,251.019,55
    2,00905,05
    1,50678,77
    1,25565,66


    Tribunal Constitucional
    CuerpoValor unitario del trienio en cómputo anual
    Euros
    Secretario General 1.583,79
    De Letrados1.583,79
    Gerente  1.583,79


    Cortes Generales
    CuerpoValor unitario del trienio en cómputo anual
    Euros
    De Letrados 968,70
    De Archiveros-Bibliotecarios 968,70
    De Asesores Facultativos  968,70
    De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas968,70
    Técnico-Administrativo 968,70
    Administrativo 581,24
    De Ujieres 387,47


    II. Artículo 41
    Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones especiales de Guerra
    Dos.1 a)4.852,40
    Dos.1 b)13.086,80
    Tres a)9.160,76
    Cuatro5.813,78


    La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 148,66 euros mensuales.
     Via. Boe 318 del 31/12/2010
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