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martes, 16 de octubre de 2012

Nuevas Condiciones en Bajas Laborales

Nuevas Condiciones en Bajas Laborales El trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de sus retribuciones, pero la norma introduce más novedades. La nueva norma se aplicará con independencia de que se presente o no una baja médica Ayer entró en vigor una de las medidas recogidas en el real decreto de julio sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad que estipula que el personal al servicio de las administraciones públicas, organismos, entidades dependientes y órganos constitucionales que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de las retribuciones que percibía el mes anterior durante los tres primeros días de baja. A continuación trataremos de aclarar posibles dudas. ¿Ese recorte se aplica en todos los casos? La mayor de la bajas sí están afectadas por la nueva normativa, aunque están exentas las incapacidades temporales que impliquen intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, tratamiento de radioterapia y quimioterapia y durante los embarazos. ¿En el sector privado sucede lo mismo? No, los trabajadores del régimen general suelen cobrar el 100% de su base reguladora (cantidad inferior al salario) los tres primeros días de baja por incapacidad laboral aunque la legislación no obliga a los empresarios a asumir ese coste. Este mecanismo está habitualmente recogido en los convenios colectivos. Si falto al trabajo por catarro, pero no pido la baja, ¿me pueden descontar la mitad del salario del día? Se presente o no la baja médica a la empresa, si esta tiene conocimiento de la ausencia del empleado público le aplicará la nueva norma, por lo que ese día cobrará solo el 50% de sus retribuciones. A partir del cuarto día, ¿cuánto me descuentan? Tanto en el sector público como en el privado, entre el cuarto y el vigésimo día de una baja por enfermedad común o accidente no laboral el complemento que se puede sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social en ningún caso podrá superar el 60% de la base reguladora. ¿Y a partir del día 21? A partir del día 21 de baja el complemento retributivo llegará al 75% de la base reguladora. Si en un mes tengo dos bajas de tres días cada una, pero en semanas distintas, ¿me aplican la nueva norma las dos veces? Efectivamente, la norma se aplica con independencia del número de veces que el empleado público haya causado baja a lo largo de un mes. ¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional? En el caso del sector público, el trabajador cobrará hasta el 100% de sus retribuciones desde el primer día de baja, mientras que en el sector privado, percibirá hasta el 75% de la base reguladora también desde el primer día. Esta medida, ¿es temporal o definitiva? Es definitiva y ya está en vigor, salvo que el Gobierno decida cambiarla en el futuro. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de julio pasado. Via: ABC
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domingo, 29 de abril de 2012

CCOO y UGT han decidido convocar para el 29 de abril manifestaciones .

CCOO y UGT han decidido convocar para el domingo 29 de abril manifestaciones en toda España contra la reforma laboral y los recortes, las anteriores concentraciones fueron  19 de febrero ,  11 de marzo, además de huelga general del 29-Marzo.

Enmiendas Reforma Laboral

El Decreto Ley al que dio luz verde el Ejecutivo de Mariano Rajoy recogía que ocho días de baja en dos meses eran motivo de despido procedente - es decir, con una indemnización de 20 días por año trabajado- a pesar de que la falta del empleado a su puesto de trabajo estuviese justificada. En las enmiendas presentadas por el partido en el Gobierno se excluye de este caso las personas que padezcan cáncer u otra enfermedad de carácter grave.
La enmienda añade que, en el caso del absentismo del 20% de las jornadas hábiles durante dos meses consecutivos, también se exigirá que las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores.

El Gobierno aprobó que el despido procedente por causas económicas sería válido en el caso de que una empresa sumara tres trimestres consecutivos con caída de beneficios. En la enmienda presentada a este respecto, puntualiza que estos trimestres habrán de compararse -cada uno de ellos- con el mismo periodo del ejercicio anterior.

 Además, habla de caída de ingresos ordinarios, con lo que si una empresa vende activos en un momento determinado y factura más, esta circunstancia especial no podrá ser tomada como referencia a la hora de hacer la comparación entre un trimestre y otro para justificar que el despido por causas económicas es procedente.

Limita el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores prohibiendo el periodo de prueba "cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación".
 Via: Artículo de Prensa de periodicos.
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