martes, 16 de octubre de 2012
Nuevas Condiciones en Bajas Laborales
Nuevas Condiciones en Bajas Laborales
El trabajador en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de sus retribuciones, pero la norma introduce más novedades.
La nueva norma se aplicará con independencia de que se presente o no una baja médica
Ayer entró en vigor una de las medidas recogidas en el real decreto de julio sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad que estipula que el personal al servicio de las administraciones públicas, organismos, entidades dependientes y órganos constitucionales que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo cobrará el 50% de las retribuciones que percibía el mes anterior durante los tres primeros días de baja. A continuación trataremos de aclarar posibles dudas.
¿Ese recorte se aplica en todos los casos?
La mayor de la bajas sí están afectadas por la nueva normativa, aunque están exentas las incapacidades temporales que impliquen intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, tratamiento de radioterapia y quimioterapia y durante los embarazos.
¿En el sector privado sucede lo mismo?
No, los trabajadores del régimen general suelen cobrar el 100% de su base reguladora (cantidad inferior al salario) los tres primeros días de baja por incapacidad laboral aunque la legislación no obliga a los empresarios a asumir ese coste. Este mecanismo está habitualmente recogido en los convenios colectivos.
Si falto al trabajo por catarro, pero no pido la baja, ¿me pueden descontar la mitad del salario del día?
Se presente o no la baja médica a la empresa, si esta tiene conocimiento de la ausencia del empleado público le aplicará la nueva norma, por lo que ese día cobrará solo el 50% de sus retribuciones.
A partir del cuarto día, ¿cuánto me descuentan?
Tanto en el sector público como en el privado, entre el cuarto y el vigésimo día de una baja por enfermedad común o accidente no laboral el complemento que se puede sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social en ningún caso podrá superar el 60% de la base reguladora.
¿Y a partir del día 21?
A partir del día 21 de baja el complemento retributivo llegará al 75% de la base reguladora.
Si en un mes tengo dos bajas de tres días cada una, pero en semanas distintas, ¿me aplican la nueva norma las dos veces?
Efectivamente, la norma se aplica con independencia del número de veces que el empleado público haya causado baja a lo largo de un mes.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
En el caso del sector público, el trabajador cobrará hasta el 100% de sus retribuciones desde el primer día de baja, mientras que en el sector privado, percibirá hasta el 75% de la base reguladora también desde el primer día.
Esta medida, ¿es temporal o definitiva?
Es definitiva y ya está en vigor, salvo que el Gobierno decida cambiarla en el futuro. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 14 de julio pasado.
Via: ABC
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