martes, 12 de mayo de 2020

Renovación carnet de conducir

Renovación carnet de conducir
La renovación se puede tramitar en un centro médico autorizado o en la Jefatura Provincial de Tráfico. Si se opta por la primera opción (la más común y cómoda porque no hay que acudir a la Jefatura de Tráfico),  es necesario acreditar la identidad y el lugar de residencia con el DNI o pasaporte original en vigor. Tras el pago de la correspondiente tasa (24,10 euros), se nos hará una foto, firmaremos la solicitud de prórroga del permiso y se nos practicará una exploración médica. El informe de Aptitud Psicofísica se remitirá de forma telemática a Tráfico.
Los extranjeros comunitarios deberán presentar la autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios.
Los no comunitarios tendrán que identificarse igualmente y llevar la Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios. Es un requisito indispensable que dicha documentación sea original y esté vigente.
Se puede renovar hasta tres meses antes de la caducidad.
Si el ciudadano español debe renovar su carnet estando en el extranjero, la DGT informa que las solicitudes se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares. Para ello se debe presentar un talón-foto debidamente cumplimentado y firmado, con una fotografía (se puede pedir en la representación diplomática o consular); un informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país con una fotografía reciente del solicitante (deberá especificar la aptitud para la conducción); copia del resguardo del pago de la tasa (en la transferencia hay que indicar el número de DNI, los apellidos y el nombre del titular y el concepto “Tasa de renovación permiso de conducir.
Todo lo que necesitas saber para renovar el carnet de conducir.
Conducir con el permiso caducado conlleva una multa de 200 euros.
El permiso B se debe renovar cada diez años hasta que el titula cumple los 65,

El carnet de conducir es un documento que, al igual que sucede con el DNI o el pasaporte, hay que renovarloperiódicamente. Su validez dependerá de varios factores, como el tipo de permiso o la edad del conductor. Por ejemplo, mientras que el de la clase B tiene una vigencia de una década hasta que el titular cumple los 65 años (después el periodo se reduce a un quinquenio), otros –como el C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E- duran cinco años hasta los 65 años del titular (después deben prorrogarse cada tres).
Ponerse a los mandos de un vehículo con el carnet caducado está considerado una infracción grave, que conlleva una multa de 200 euros sin pérdida de puntos. La renovación del permiso se puede realizar hasta tres meses antes de que caduque. Según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), “adelantar la presentación de la solicitud no supone, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia”.
Independientemente del tiempo que ha transcurrido desde que el permiso caducó, no es necesario aprobar ningún examen teórico ni práctico para su renovación. A principios de 2008, entró en vigor una reforma del artículo 17.3 del Reglamento General de Conductores, por la que dejaba de ser obligatorio que un titular volviera a examinarse si tardaba más de cuatro años en solicitar la renovación del carnet.
Si un agente detecta que un conductor conduce con el permiso caducado le impondrá una multa de 200 euros (Efe / Archivo)
La validez del permiso está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Asimismo, el periodo de vigencia puede reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que es susceptible de agravarse con el tiempo. No existe una edad máxima para conducir; la validez del carnet se puede ir prorrogando mientras el titular esté en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para ponerse a los mandos de un vehículo.
La renovación se puede tramitar en un centro médico autorizado o en la Jefatura Provincial de Tráfico. Si se opta por la primera opción (la más común y cómoda porque no hay que acudir a la Jefatura de Tráfico), será necesario acreditar la identidad y el lugar de residencia con el DNI o pasaporte original en vigor. Tras el pago de la correspondiente tasa (24,10 euros), se nos hará una foto, firmaremos la solicitud de prórroga del permiso y se nos practicará una exploración médica. El informe de Aptitud Psicofísica se remitirá de forma telemática a Tráfico.
Los extranjeros comunitarios deberán presentar la autorización de residencia o Documento de identidad de su país o Pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios. Los no comunitarios tendrán que identificarse igualmente y llevar la Autorización de residencia para extranjeros no comunitarios. Es un requisito indispensable que dicha documentación sea original y esté vigente.
No existe una edad máxima para conducir
Hacer el trámite en una Jefatura de Tráfico no tiene ventajas. Como igualmente conlleva pasar la revisión médica, resulta mucho más práctico hacerlo todo a través del centro médico autorizado elegido para ahorrarnos viajes a la oficina de tráfico, donde hay que presentar el DNI o pasaporte, el documento oficial de solicitud de renovación del permiso, el informe de Aptitud Psicofísica telemático comunicado al Registro de Conductores por un Centro de Reconocimiento de Conductores, una foto actual a color (32 x 26 mm), un talón-foto firmado y hay pagar la correspondiente tasa.
Ahora con el confinamiento ha estado suspendido el servicio de expedición desde el pasado 14 de marzo la Dirección General de la Policía informó de que, con motivo de la restricción de movimientos provocada por el estado de alarma, quedaba suspendido el servicio de expedición y renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) salvo por motivos de urgencia debidamente justificados. El Ministerio del Interior ha dictado una orden por la que los carnet de conducir que caduquen durante el estado de alarma quedan prorrogados durante 60 días naturales después de finalización de este período excepcional.se ha abierto con fecha de ayer algunos de los centros donde se realizan los certificados médicos que son necesarios de presentar junto a la documentación antes referida. Si el permiso de conducir caducó en una fecha anterior, el conductor se expone a una sanción de 200 euros.

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